martes, 3 de julio de 2012

Legislación



Transcribo estos textos extraídos de la legislación nacional y de la provincia de Buenos Aires, que pueden ser útiles para aquellos niños, niñas y/o adolescentes a los que el sistema educativo les niegue la implementación de estrategias acordes a sus necesidades diferentes.

·         Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nº 23.849, Artículo 29:
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

·         Declaración Universal de los Derechos humanos, Artículo 26:
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

·         Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
ARTICULO 15. — DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.
Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
ARTICULO 28. — PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.
ARTICULO 32. — CONFORMACION. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.

·         Ley Federal de Educación (Ley N° 24.195), Regímenes Especiales, Capítulo VII artículo 33 inciso A:
Las Autoridades Educativas Oficiales:
Organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los Establecimientos Comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales.” (Ley federal de Educación, abril 1993).
Ley N° 26.206 de Educación Nacional, Capítulo II:
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

·         Ley 13.668 de Educación Provincial (Provincia de Buenos Aires), Título I Disposiciones Generales, Capítulo I Principios, Derechos Y Garantías:
Artículo 3°.
La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
Artículo 4°.
La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.
Artículo 5°.
La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

·         Documento del Ministerio de Cultura y Educación, Consejo Federal de Cultura y Educación: DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, N° 19 ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION ESPECIAL Diciembre, 1998:
La educación especial tiene las siguientes funciones:
Proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales de las prestaciones necesarias para hacerles posible el acceso al currículum, contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social; desde que estas necesidades son detectadas, y en tanto la persona realice alguna actividad educativa o de capacitación, en cualquier momento de su vida.
• Implementar estrategias para la detección y atención temprana de niños con alteraciones del desarrollo o dificultades del aprendizaje, con el fin de intervenir lo antes posible, evitando su agravamiento.
• Promover y sostener estrategias de integración y participación de las personas con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo, social y laboral.
Extender estos recursos y apoyos a todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de mejorar la calidad de la oferta pedagógica, potenciando la inclusividad de las instituciones, o sea su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos, independientemente de sus condiciones personales o de otro tipo.
Propiciar la participación activa de los padres, quienes estarán involucrados y compartirán el compromiso por las acciones previstas en el proyecto educativo de sus hijos.
I. Cláusulas especiales
Alumnos con capacidades o talentos especiales.
Las disposiciones del presente Acuerdo Marco se extienden a los alumnos con capacidades o talentos especiales - art.33, inc. a) de la Ley Federal de Educación -.

·         Marco General de Política Curricular, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, del 11 de Octubre de 2007 (Resolución N° 3655/07):
Crear Futuros
La educación siempre introduce una dimensión de futuro. Si bien supone una intervención destinada a generar algunas condiciones para que los sujetos puedan vivir plenamente su presente, no resigna el compromiso de educar, entendido como una apuesta al futuro. Al intervenir de determinada manera, al diseñar un currículum, se imaginan y se sueñan sujetos que puedan insertarse en los mundos “por venir” y que también sean capaces de construirlos y transformarlos.
[…]
Pero, ¿Qué cuestiones implica esta perspectiva? En principio, asumir que el futuro no está determinado de forma absoluta, sino que se construye, se inventa. Si se considera que el presente se explica por las decisiones que se tomaron en el pasado, entonces, lo que suceda en el futuro, depende de las decisiones que hoy estamos tomando. No existe un futuro –único y predeterminado-, sino un abanico de posibilidades. Estos “futuros posibles” se encuentran en germen -como indicios- en el presente, en mayor o menor medida. La concreción de un camino u otro depende entonces de las decisiones y las acciones humanas que clausuran, potencian o desarrollan esas posibilidades. Este enfoque nos permite recuperar la esperanza, pero también el poder y la voluntad: el futuro, como espacio de libertad, depende de las voluntades de los sujetos, quienes –con mayor o menor margen de incidencia y legitimidad- en este proceso se asumen como actores políticos activos. Así, la construcción del futuro se convierte en un campo de lucha en el que se enfrentan proyectos, intereses, ideologías, estrategias.
Desde la DGCyE consideramos que diseñar el futuro significa crear hoy las condiciones para que todos los niños/as, jóvenes y adultos/as de la provincia puedan elegir, entre los muchos futuros posibles, aquel que deseen y generar sus proyectos personales y sociales desde el presente, a partir de vivir en las instituciones educativas condiciones fecundas para su gestación.
[…]

·         Declaración final de la XX Cumbre Iberoamericana, Declaración de Mar del Plata, del año 2010, los jefes de Estado y de Gobierno de los países  participantes acordaron:
3. Promover la universalización de la educación de calidad  como un derecho humano fundamental e inalienable a ser protegido y  garantizado por todos los Estados iberoamericanos para toda la  población sin discriminación. Garantizar la cobertura universal y  gratuita de la educación primaria y secundaria y el principio de  igualdad de oportunidades y obligatoriedad de la educación básica y fortalecer y promover estrategias que permitan acceder a espacios de capacitación y formación continua.
6Profundizar el desarrollo de políticas públicas de  carácter intersectorial con equidad e inclusión que permitan  disminuir las desigualdades educativas en materia de acceso y calidad de la educación en todos sus niveles -incluyendo esfuerzos  de promoción de la educación intercultural bilingüe-, atendiendo al  derecho a la igualdad de género, las diferencias culturales,  minorías étnicas, poblaciones originarias, pueblos indígenas  afro-descendientes, población con necesidades educativas  especiales, personas con discapacidades y la situación de los  grupos sociales que habitan en zonas urbano-marginales y rurales.
7. Incorporar en los sistemas educativos el principio de la  inclusión de tal manera que ninguna persona deje de tener una  oferta educativa pertinente y oportuna a sus necesidades,  expectativas, intereses e identidad, ya sea bajo la modalidad de  educación formal o de educación no formal e informal.



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